En líneas generales podemos decir que los pasos necesarios para convertir un local en vivienda son los siguientes:
Todos los agentes que intervendrán en el proceso (arquitecto, ayuntamiento, constructor, notario, registrador) suponen un gasto y van a cobrar su parte correspondiente, que será proporcional al tamaño del inmueble y al alcance de la obra, pero el elemento principal que nos condicionará si podemos o no podemos hacer el cambio de uso es el proyecto de cambio de uso.
Para averiguar si tu local podría ser un buen candidato a convertirse en vivienda, como paso previo habría que hacerse las siguientes preguntas:
Si todas las respuestas anteriores son positivas el local es posible candidato para convertirse en vivienda. Si alguna de ellas es negativa, no desesperes porque tal vez tenga solución. Si todas o casi todas son negativas, es mejor que pienses en otras alternativas para tu local.
Siempre aconsejo, si crees que tu local puede es adecuado para ser una vivienda, que solicites informacíón y me consideres tu técnico de confianza para hacerte una idea previa. De un solo vistazo te puedes hacer una idea de si el cambio es viable o no, sobre todo en el caso de que sea completamente descartable.
A veces puede pasar que haya ciertos aspectos dudosos, por lo que lo más recomendable en estos casos es realizar un estudio de viabilidad en el que como técnico, mediante un análisis más detallado del planeamiento y del local en cuestión, te realizaré una propuesta en forma de croquis y analizaré la viabilidad técnica y económica.
Estos estudios de viabilidad normalmente debes entenderlos como una primera fase del proyecto, por lo que no te supondrán un gasto extra, sino todo lo contrario, un ahorro en caso de que finalmente no realices el proyecto completo.
El coste de dicho estudio dependerá del alcance del mismo, pactado con tus necesidades, que irá desde un simple croquis de la futura vivienda a un presupuesto detallado de las obras.
El segundo paso, o primero según se mire, una vez que estás seguro de que tu local puede ser convertido en vivienda, es resolver el asunto de la comunidad de propietarios.
Para cambiar el uso de un local a vivienda es necesario tener permiso de la comunidad de propietarios del edificio. Existe la posibilidad, no siempre, de que los estatutos de la comunidad permitan explícitamente el cambio de uso de los locales del edificio. De no ser así, el cambio de uso del edificio ha de ser aprobado en junta. Dicha votación tiene que venir en el orden del día de la junta correspondiente para que los vecinos estén informados de qué se va a votar y puedan informarse antes, por lo que hay que comunicárselo al administrador o al presidente de la comunidad con tiempo antes de que se realice la siguiente junta de propietarios.
El proyecto de cambio de uso de local a vivienda es un proyecto técnico que se rige, a todos los efectos, bajo la Ley de Ordenación de la Edificación del año 1.999. Por tanto, tiene que ser realizado por técnico competente, estar visado por el colegio profesional correspondiente y, si conlleva algún tipo de obra, como siempre es el caso, estas deben estar dirigidas por el técnico correspondiente, que normalmente será el mismo que ha hecho el proyecto.
Por tanto, este trámite está sometido a licencia municipal de obras de edificación, o de obras mayores. De esta manera, un cambio de uso debe cumplir con todos los requisitos de una vivienda nueva: ha de cumplir el Código Técnico de la Edificación, la Normativa de Habitabilidad de la Comunidad Autónoma, las normas urbanisticas y ordenanzas municipales (recogidas principalmente en el Plan General del municipio), etc.
Vamos a analizar la problemática específica que puede suponer cada distinta normativa.
Cada municipio de España tiene su planeamiento propio adaptado a sus diferentes condiciones. Básicamente, lo único que debemos saber es si el tipo de suelo en el que se encuentra el local es compatible con el uso de vivienda. Como regla general, si el local se encuentra en un edificio de viviendas es probable que esté permitido hacer otra vivienda más. Si el local se encuentra en un edificio de oficinas, en un centro comercial u otro tipo de edificios no residenciales es probable que no nos dejen hacer una vivienda.
El CTE se compone de varios apartados, los cuales hay que cumplirlos todos, salvo excepciones. Vamos a analizar los principales problemas de cada uno:
Las normas de habitabilidad de viviendas son normas de carácter autonómico que rigen como deben ser las viviendas en cada CCAA. Aunque son parecidas en toda España, pueden tener algunas diferencias, por lo que aquí vamos a referirnos específicamente a la CCAA de Andalucia, que es el caso que nos ocupa. En esta CCAA tan solo se limita a legislar viviendas de protección pública. La mayor parte de los municipios utilizan sus Normas Urbanistica Municipales (NN.UU) aplicación subsidiariamente el decreto en caso de no existir estas NN.UU.
Estas normas son las que nos van a configurar, sin duda, la forma interior de la vivienda, el número de habitaciones, la dimensión del salón, de los baños, etc. Los principales problemas que podemos tener en los cambios de uso serán los siguientes:
Una vez que hemos realizado el tedioso proyecto deberemos presentarlo en nuestro ayuntamiento y pagar las tasas correspondientes para obtener la licencia municipal y poder comenzar las obras. No nos extenderemos mucho en este apartado, solo recalcaremos que dichas obras se consideran obras de edificación, es decir, obras mayores, con lo que ello implica: contratación de una empresa cualificada que dé de alta la obra, que gestione los residuos de manera adecuada, que realice un plan de seguridad y salud, etc.
Una vez acabada la obra, deberemos presentar el certificado final de obra (realizado por el director de obra) en el ayuntamiento para que nos otorgue la licencia de ocupación.
También debemos regularizar nuestra nueva vivienda en el registro y en el catastro, para lo cual deberemos ir a un notario para que realice unas escrituras de la nueva vivienda. De igual manera deberemos inscribir la nueva vivienda en el registro de la propiedad y en el catastro.
Lo más caro del proceso, sin duda, son las obras. Como todas las obras de reforma/rehabilitación, el importe puede ir desde cero hasta cientos de miles de euros. Pero dejando al lado el tema de las obras, ¿cuánto me pueden costar los trámites?
En total, como ya hemos dicho, el precio de todos estos trámites irá en función de la superficie del local y sobre todo del presupuesto de la obra. También variará dependiendo de cada ayuntamiento y de cada Comunidad.
El presupuesto de las obras, que es el que realmente marca la diferencia, variará mucho más. De manera realista, asumiendo que nos encontramos con un local diáfano y que tenemos que cumplir con todos los requisitos en materia de aislamiento térmico y acústico, es muy difícil que el presupuesto de un cambio de uso, aunque sea tipo loft, baje de 15.000€. Podríamos estimar que las obras de una vivienda estándar, de 1 o 2 dormitorios y 1 baño podría rondar de media los 30.000€ y las obras de una vivienda estándar, de 3 o 4 dormitorios y 2 baños podría rondar de media los 60.000€..
A tenor de lo expuesto anteriormente podemos concluir diciendo que un cambio de uso puede ser un negocio muy rentable en suelos donde las viviendas tengan un valor medio-alto. Con una inversión de entre unos 30.000€ y 70.000€ podemos multiplicar el precio del local por dos perfectamente. Por tanto es un gran negocio para barrios residenciales de las grandes ciudades, pero tal vez no lo sea para ciudades pequeñas o pueblos, donde el suelo vale poco y existen viviendas vacías en el mercado a buen precio.
Si quieres realizar el cambio de uso de un local puedes realizar una solicitud a traves de nuestro formulario de contacto para que te traslade un presupuesto y ayudarte en todo el proceso.