Planificación, gestión, asesoramiento. Le ofrecemos apoyo profesional en todas las fases de su proyecto personal de construcción. Podrá consultar aquí un extracto de nuestro catálogo de prestaciones.
Licencias de obra de establecimientos industriales y mercantiles
-Redaccion de Proyectos de adaptacion
-Direccion de Obras y Direccion de ejecucion de obras.
-Seguridad y salud en Obras (Estudio y Coordinacion)
- Gestion de Licencias
Solicitud de Licencia
Seguimiento de expediente de licencia
Contestación a requerimientos
Trámites con compañias (electricidad y aguas)
-Certificados finales y solicitud de licencia de utilizacion.
Licencias de obra de vivienda -Redacción de Proyectos (anteproyecto, Básico y Ejecución) -Dirección de Obras y Dirección de ejecución de
obras. |
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La entrada en vigor del RD es el día siguiente al de su publicación
3 de Junio 2021.
El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética y así los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.
Lo más relevante es el establecimiento del Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación.
INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS - ITE
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio de 2.011. La denominada Inspección Técnica de los Edificios (ITE) viene recogida en el Real Decreto 8/2011 de 1 de julio, en el capítulo dedicado al fomento de las actuaciones de rehabilitación, y en la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística.
En municipios con población superior a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las comunidades fijen condiciones distintas en su normativa, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica, que asegure su buen estado y debida conservación.Para ello, se evaluará la adecuación del inmueble a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.Además se determinarán las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto. Los Bancos y Aseguradoras podrán exigir la ITE para la formalización de préstamos y seguros. Los edificios que no pasen la ITE dentro del plazo recibirán sanciones económicas por parte de sus respectivos ayuntamientos.
La Inspeccion tecnica de edificios (I.T.E) es el procedimiento por el cual el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera establece la obligación de realizar un informe del estado de conservación de todos los inmuebles que esten en su termino municipal, fue aprobada inicialmente la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (I.T.E.), y sometida a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 166 de fecha 29 de agosto de 2008, aprovandose definitivamente por acuerdo Plenario de fecha 30 de octubre de 2008. La I.T.E debe de ser realizada por tecnico competente y visada por su colegio profesional, en el informe realizado, previa visita al inmueble se recogeran el estado de conservacion del mismo y se reflejara si es necesario alguna obra de conservacion, asi como la urgencia o no de realizarlas. Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.
INFORME DE EVALUACION DE EDIFICIOS - IEE
Mediante Informe de Evaluación de Edificios se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. Todo ello, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines.
¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios? |
El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios es comprobar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. También se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos.
Con los datos proporcionados por los Informes de Evaluación de los Edificios se confeccionarán los Censos de construcciones, edificios, viviendas y locales desocupados y de los precisados de mejora o rehabilitación, que servirá como información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
Obligación y plazos para la realización del Informe de Evaluación |
Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.
Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde 28 de junio de 2013. El Informe de Evaluación del Edificio se cumplimentará con aquellos aspectos que no figuren en la inspección técnica realizada.
Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.
El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) se integrará como parte del Informe de Evaluación de Edificios, y si contemplase iguales o mayores exigencias que éste, se considerará que ya se dispone del Informe de Evaluación.
Todo ello, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.
El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.
Procedimiento para la realización del Informe de Evaluación |
El Informe de la Evaluación de los Edificios será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación. No obstante, mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación.
En relación con los aspectos relativos a la accesibilidad universal, los técnicos podrán solicitar el criterio experto de las entidades y asociaciones de personas con discapacidad que cuenten con una acreditada trayectoria en el ámbito territorial de que se trate y tengan entre sus fines sociales la promoción de dicha accesibilidad.
El Informe de Evaluación, identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá, de manera detallada, la siguiente información:
La evaluación del estado de conservación del edificio.
La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Los propietarios deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de la Inspección Técnica que integre el Informe de Evaluación de Edificios hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
Honorarios (ITE / IEE)
(en función de la superficie del
edificio)
- Edificios de menos de
2.400m2: 1.440€ +
IVA
- Edificios entre 2.400 y 5.000m2:
0.60 €/m2 + IVA
- Edificios de más de 5.000 a 10.000m2: 0.50 €/m2 +
IVA
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